El caso del ataque mortal de varios perros a un vecino de Pinoso en 2016 vuelve a la actualidad judicial. Uno de los propietarios de los animales, condenado por homicidio por imprudencia grave, tendrá que entrar finalmente en prisión tras incumplir de forma reiterada el pago de las indemnizaciones impuestas a la familia de la víctima.
El Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante ha decidido revocar la suspensión de la pena de dos años de cárcel que se le había concedido al dueño de los canes. El magistrado entiende que el penado ha desatendido su obligación de resarcir a la viuda y a las hijas del fallecido, pese a contar con capacidad económica suficiente para ir afrontando las cuotas fijadas.
La decisión judicial: de la suspensión de la pena al ingreso en prisión

Según el auto dictado el 16 de enero de 2026 por el titular del Juzgado de lo Penal número 7, se acuerda el ingreso en prisión de uno de los propietarios de los perros que atacaron mortalmente a un hombre de 74 años en Pinoso (Alicante). La resolución responde a una petición de la acusación particular, ejercida por la viuda y las tres hijas del fallecido.
En su día, el dueño de los animales y su pareja fueron condenados como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave. La sentencia inicial fijó para cada uno una pena de dos años y seis meses de prisión, además de una elevada responsabilidad civil: 100.000 euros para la viuda, 20.400 euros para cada una de las tres hijas y 10.449,37 euros para la Conselleria de Sanidad por los gastos de la atención médica prestada al lesionado antes de fallecer.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante revisó el caso y redujo la pena de prisión a dos años para cada condenado. Esta rebaja permitió que el tribunal acordara, en un auto de 8 de mayo de 2024, la suspensión de la entrada en la cárcel, siempre que no volvieran a delinquir en un plazo de cinco años y cumplieran con el pago de determinadas cantidades mensuales destinadas a la responsabilidad civil.
Las condiciones eran claras: el propietario de los perros debía abonar 550 euros al mes durante cinco años, mientras que su pareja asumía el compromiso de pagar 250 euros mensuales. Estas cuotas se fijaron, según destaca el juez, en función de la capacidad económica acreditada del penado y de la especial gravedad del daño causado a la víctima y a su familia.
Sin embargo, el condenado no ha cumplido con lo acordado. El auto detalla que, a lo largo de 2024, pagó tan solo 3.550 euros de los 4.400 que debía, y en 2025 ingresó 4.000 euros frente a los 6.600 exigidos. En lo que va de 2026, cuando se dicta la resolución, no consta ningún pago. En total, desde mayo de 2024, únicamente ha desembolsado 7.550 euros de los 11.550 euros que debería haber abonado en las primeras 21 mensualidades, por lo que acumula una deuda de unos 4.000 euros, equivalente a más de siete cuotas impagadas.
Incumplimiento reiterado y sin justificación convincente

El magistrado subraya en su auto que el penado ha incurrido en un “incumplimiento reiterado, grave e injustificado” de las condiciones económicas que permitieron suspender su pena de prisión. No solo ha dejado de pagar las cantidades fijadas, sino que, además, decidió por su cuenta reducir las mensualidades de 550 a 250 euros, sin autorización ni solicitud previa al juzgado.
A lo largo de 2025 el tribunal le dio varias oportunidades para ponerse al día. En una providencia de 20 de mayo de 2025 se le requirió para que regularizara las cuotas pendientes, y el 12 de septiembre se le recordó de nuevo el importe exacto que debía. Pese a esos avisos, el condenado mantuvo su actitud de impago parcial, lo que ha sido determinante para que ahora se revoque la suspensión del ingreso en prisión.
En su defensa, el propietario de los perros alegó una disminución de sus ingresos y problemas de salud como causa de su morosidad. Sostuvo que sus ganancias mensuales se habrían reducido de unos 2.000 euros a aproximadamente 1.250, e incluso que algunos meses se quedaba sin ingresos. Sobre esa base, defendió que solo podía hacer frente a 250 euros al mes y pidió que el juzgado adaptara la cuota a esa cantidad.
Sin embargo, el juez no considera creíbles estas explicaciones. El auto señala que la cifra de ingresos y la supuesta precariedad económica del penado “no cuadran” con otras obligaciones financieras que sí atiende puntualmente, entre ellas un préstamo hipotecario y otros pagos periódicos de cuantía superior a los 550 euros mensuales que se le exigían para la indemnización.
Para el magistrado, este contraste revela la existencia de una “capacidad económica oculta, pero real”, superior a la que el condenado pretende acreditar. No ve justificado que se declare incapaz de abonar la cuota fijada a la familia de la víctima mientras sigue cumpliendo sin problemas otras obligaciones pecuniarias que ya existían en el momento en que se le concedió el beneficio de la suspensión.
Problemas de salud alegados y rechazados por el tribunal
El penado también aportó informes médicos para intentar justificar su menor capacidad laboral. Entre otros aspectos, mencionó la colocación de un Holter para controlar posibles arritmias y otros problemas cardíacos, episodios de cervicalgia y lumbago que le habían llevado a baja laboral, así como cuadros de ansiedad y depresión por los que igualmente había sido tratado.
Pese a esta documentación, el juez concluye que no existe una merma relevante de su capacidad laboral. Recuerda que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación por incapacidad permanente, al entender que no presentaba lesiones anatómicas o funcionales de gravedad suficiente como para reducir o anular su aptitud para el trabajo.
Los informes médicos examinados por el tribunal describen esencialmente alteraciones leves o muy leves en las zonas cervical y lumbar. En el ámbito cardiológico, no se ha acreditado que el condenado haya sufrido episodios clínicos significativos derivados de las arritmias controladas con el Holter. Y respecto a los problemas de salud mental, el INSS dejó sin efecto la baja laboral que se le había concedido por ansiedad y depresión, al considerar que no le impedían continuar trabajando.
Con todo ello sobre la mesa, el auto descarta que la situación médica del penado pueda operar como causa justificativa del impago. Para el juez, no se ha acreditado ninguna reducción sustancial de su capacidad de ganancia que explique por qué no ha atendido la obligación de abonar las cuotas fijadas, al tiempo que continúa afrontando otros gastos habituales.
El comportamiento del condenado, concluye la resolución, revela una falta de voluntad real de reparar el daño causado, elemento clave cuando se acuerda suspender una pena de prisión condicionada al cumplimiento de la responsabilidad civil.
Un ataque mortal en Pinoso tras una custodia negligente
Los hechos que originan este procedimiento se remontan al 26 de octubre de 2016, en la pedanía de El Faldar, en Pinoso (Alicante). Aquella tarde, la víctima, José Sellés Poveda, de 74 años, regresaba a su domicilio tras dar un paseo cuando fue atacado brutalmente por varios de los seis perros de razas consideradas potencialmente peligrosas que tenía la pareja condenada, entre ellos ejemplares de American Stanford y Bóxer.
El ataque le provocó heridas de extrema gravedad, por las que tuvo que ser trasladado al Hospital de Elda. A pesar de los esfuerzos médicos, el hombre murió pocos días después a consecuencia de las lesiones sufridas. La brutalidad del suceso generó una fuerte conmoción en el municipio y reabrió el debate sobre el control y la custodia de perros catalogados como potencialmente peligrosos.
Según recoge la sentencia, tanto el propietario principal como su pareja eran conscientes del riesgo que entrañaban sus animales. El tribunal consideró probado que los perros ya habían manifestado conductas agresivas previas y que, aun así, los dueños no adoptaron las medidas necesarias de seguridad para impedir que se produjera una situación tan grave como la que acabó costando la vida a su vecino.
Esta falta de diligencia en la custodia fue calificada por la Justicia como una imprudencia grave. La combinación de la potencia física de los animales, su historial de agresividad y la ausencia de medidas precautorias suficientes llevó al juzgado a atribuir a los propietarios la responsabilidad penal por el resultado mortal del ataque.
La resolución penal que declaró su culpabilidad se dictó en 2022. Además de la pena de prisión, el fallo imponía importantes indemnizaciones a los familiares del fallecido y a la administración sanitaria, cuantías que, años después, siguen sin haberse satisfecho en su totalidad por parte del principal condenado.
Responsabilidad civil y firmeza de los tribunales
El caso de Pinoso se ha convertido en un ejemplo de cómo los tribunales españoles están reforzando la exigencia del cumplimiento de la responsabilidad civil en los delitos con resultado de muerte. En este procedimiento, la suspensión de la pena de prisión no era un cheque en blanco: dependía de que el condenado demostrara con hechos su compromiso con la reparación del daño.
La familia de la víctima debía recibir, en concepto de responsabilidad civil, 100.000 euros para la viuda y 20.400 euros para cada una de las tres hijas, a lo que se sumaban los 10.449,37 euros destinados a compensar a la Conselleria de Sanidad por los costes sanitarios. La imposibilidad de abonar estas cantidades de una sola vez llevó a fijar un pago fraccionado mensual, que se entendía asumible según los ingresos declarados del penado.
El auto del 16 de enero de 2026 insiste en que precisamente por eso se eligió una cuota de 550 euros mensuales: para equilibrar, por un lado, la situación económica del condenado y, por otro, la necesidad de un esfuerzo reparador significativo acorde con la gravedad del fallecimiento provocado por sus perros. Reducir unilateralmente esa cantidad a menos de la mitad, mientras se mantenían otros gastos, se interpreta como una estrategia para eludir el cumplimiento de la responsabilidad civil.
La acusación particular, en representación de la viuda y las hijas de José Sellés, solicitó de forma expresa que se revocara la suspensión de la pena, ante los continuos impagos. La defensa del condenado, por su parte, pidió conservar el beneficio de no entrar en prisión y rebajar oficialmente la cuota mensual a 250 euros. Finalmente, el juzgado ha dado la razón a la familia de la víctima y ha optado por ordenar el ingreso en prisión.
La resolución aclara, en cualquier caso, que el auto no es firme. Contra él cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y, de forma subsidiaria o directa, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación. Hasta que no se resuelvan esos posibles recursos, la decisión podría quedar pendiente de ejecución, si bien el mensaje judicial es tajante respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas.
A nivel más amplio, el procedimiento pone de relieve la importancia de que los dueños de perros, especialmente de razas catalogadas como potencialmente peligrosas, cumplan de forma estricta con sus obligaciones legales de registro, control, medidas de seguridad y seguros de responsabilidad civil. Cuando esa diligencia falla y se produce un resultado tan trágico como la muerte de una persona, los tribunales no solo actúan en el plano penal, sino que también vigilan el resarcimiento económico a las víctimas como parte esencial de la respuesta judicial.
Este caso deja sobre la mesa la imagen de una familia que lleva años intentando cerrar una herida abierta y de un condenado que, según el juez, no ha mostrado una voluntad real de reparar el daño. La orden de ingreso en prisión se presenta así como la consecuencia de haber desoído reiteradamente las condiciones que le permitieron evitar la cárcel en un primer momento, y como un recordatorio de que las obligaciones de indemnizar a las víctimas no son opcionales ni negociables de forma unilateral.