
En España conviven ya más de 20 millones de animales de compañía, una cifra que refleja hasta qué punto perros y gatos se han integrado en la vida diaria y en la estructura familiar de muchos hogares. En uno de cada tres domicilios vive al menos uno de estos animales, lo que ha obligado al legislador a poner el foco en su protección y en la responsabilidad de quienes los cuidan.
Con este contexto de fondo, en marzo de 2023 se aprobó la Ley de Bienestar Animal, una norma estatal que fija obligaciones claras para los propietarios y establece un régimen de sanciones económicas contundente. Uno de los puntos que más dudas está generando es la prohibición de mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones y espacios similares, una práctica que durante años se había normalizado en muchas viviendas.
Qué dice exactamente la Ley sobre terrazas, balcones y azoteas
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada por el Congreso de los Diputados, recoge en su artículo 27 una de las prohibiciones más comentadas: no se permite mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, espacios similares o vehículos. Es decir, esos lugares no pueden convertirse en su lugar de residencia permanente.
La clave está en la expresión «de forma habitual». La ley no impide que el animal salga un rato a la terraza, al balcón o al patio a tomar el aire o curiosear, siempre que sea algo puntual y bajo supervisión. Lo que se prohíbe es que ese espacio a la intemperie se convierta en su lugar principal de estancia, sin acceso continuado al interior de la vivienda ni a un entorno adecuado.
Con esta limitación, la Ley de Bienestar Animal persigue evitar que los animales queden expuestos a temperaturas extremas, aislamiento social o situaciones de riesgo, como caídas desde altura, golpes de calor o frío intenso. Además, se pretende garantizar que tengan un entorno seguro, suficientemente amplio y tranquilo, con acceso a agua, refugio y contacto social.
Escenas muy habituales hasta hace pocos años, como un perro pasando horas asomado al balcón o un gato viviendo prácticamente en la terraza, pueden derivar ahora en sanciones importantes si las autoridades consideran que se trata de una permanencia habitual y no de una salida ocasional.
Tiempo máximo que pueden estar solos perros y gatos
El artículo 27 no solo regula los espacios en los que pueden estar los animales, sino también el tiempo que pueden permanecer sin supervisión. La norma establece que no se puede dejar sin supervisión a ningún animal de compañía durante más de tres días consecutivos. Esta regla afecta a todo tipo de mascotas que entren en la categoría de animales de compañía.
En el caso concreto de los perros, el legislador ha sido todavía más estricto: no pueden permanecer solos más de 24 horas seguidas. Esto implica que dejar a un perro un fin de semana entero en casa o en una terraza sin que nadie pase a atenderlo puede considerarse una infracción de la ley, incluso aunque disponga de agua y comida.
Desde un punto de vista práctico, esta limitación obliga a muchos propietarios a reorganizar sus ausencias con fórmulas como la acogida temporal de animales. Viajes, fines de semana fuera o jornadas laborales largas requieren ahora buscar alternativas: dejar al animal con familiares, contratar cuidadores, recurrir a residencias caninas o pedir a alguien de confianza que pase por casa.
La idea de fondo es que el animal no se convierta en un ser aislado y desatendido, y que la soledad prolongada no genere estrés, miedo o problemas de comportamiento. Aunque dejar a un gato solo más de tres días pueda encajar inicialmente como infracción leve si no hay daños, la situación puede escalar a una infracción grave si la desatención provoca sufrimiento, lesiones o alteraciones claras en su conducta.
Régimen sancionador: leves, graves y muy graves
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, la Ley de Bienestar Animal introduce un sistema de sanciones económicas que se articula en tres niveles: infracciones leves, graves y muy graves. La cuantía de las multas varía de forma significativa en función del daño causado al animal y del tipo de conducta.
Las infracciones leves se definen como aquellas conductas que, por acción u omisión, suponen la inobservancia de las obligaciones legales sin provocar daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal. En este grupo pueden entrar, por ejemplo, determinados incumplimientos administrativos o de cuidados básicos. Mantener de forma habitual a perros y gatos en balcones o terrazas, cuando la situación no ha llegado a provocar un daño evidente, puede encajar en este nivel. Las sanciones van desde un apercibimiento hasta multas de entre 500 y 10.000 euros.
Las infracciones graves, reguladas en otro artículo de la norma, implican que existe daño o sufrimiento para el animal, siempre que no cause su muerte ni secuelas graves. Aquí se incluyen conductas como no identificar al animal con microchip cuando es obligatorio, utilizarlo como premio en sorteos o rifas, o mantenerlo en condiciones que le generen un perjuicio evidente. En estos casos, la multa se mueve en una horquilla de 10.001 a 50.000 euros.
Por último, las infracciones muy graves se dan en situaciones extremas, como provocar la muerte del animal cuando el hecho no constituye delito penal, sacrificarlo sin autorización o adiestrarlo para peleas o riñas con otros animales o personas. También se incluyen supuestos como el uso de animales para consumo humano en contra de la normativa. Las sanciones en este nivel pueden alcanzar los 200.000 euros, lo que muestra hasta qué punto la ley pretende desincentivar las conductas más lesivas.
En paralelo, la norma también menciona prácticas concretas prohibidas, como el uso de collares eléctricos o de impulso, que siguen viéndose en la calle pese a estar vetados, o la permanencia de los animales en vehículos en condiciones inadecuadas. Todas estas conductas, sumadas, configuran un catálogo de prohibiciones que busca que los animales no queden expuestos a malos tratos, negligencias o situaciones de riesgo.
Multas por dejar a perros y gatos en terrazas: cuánto te puede costar
Uno de los puntos que más interés suscita entre los propietarios es cuánto puede costar, en la práctica, incumplir la prohibición de mantener a perros y gatos en terrazas, balcones o azoteas. La respuesta no es única, porque dependerá de cómo valoren los hechos las autoridades, pero la ley ofrece horquillas bastante claras.
En muchos casos, mantener de forma permanente o habitual a un perro o un gato en una terraza se considera una infracción grave, especialmente cuando la situación provoca sufrimiento, falta de refugio frente a la intemperie o carencias apreciables en las condiciones de vida. En ese supuesto, las multas pueden llegar hasta los 50.000 euros, siempre dentro del tramo de 10.001 a 50.000 euros fijado para las infracciones graves.
En otros escenarios menos extremos, en los que el animal tiene acceso al interior de la vivienda pero se aprecia un uso inadecuado de la terraza como espacio habitual, las autoridades podrían encuadrar la conducta como infracción leve, siempre que no haya daños físicos ni cambios de comportamiento. En ese caso, la sanción iría de los 500 a los 10.000 euros. La decisión final dependerá de las circunstancias concretas: tiempo que pasa el animal en el balcón, condiciones climáticas, disponibilidad de refugio, agua, comida y supervisión, entre otros factores.
Los casos especialmente graves —por ejemplo, cuando el animal sufre golpes de calor, hipotermia, desnutrición o incluso fallece— pueden llevar a que la infracción se considere muy grave, con multas que pueden alcanzar los 200.000 euros, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales si se aprecia delito de maltrato.
Conviene recordar que el componente económico no es el único riesgo. Junto con la multa, la ley contempla otras posibles medidas, como la inhabilitación temporal para la tenencia de animales o la incautación del animal en situaciones de especial gravedad. El objetivo declarado de la norma es que las sanciones tengan un efecto disuasorio y refuercen la idea de que tener una mascota implica obligaciones reales.
¿Quién puede denunciar y cómo intervienen las autoridades?
La aplicación práctica de la Ley de Bienestar Animal descansa en buena medida en la colaboración ciudadana y en la actuación de las autoridades locales, como muestran las nuevas ordenanzas de bienestar animal. Cualquier persona que observe una posible situación de abandono o desatención, como un perro que pasa largos periodos en un balcón sin acceso al interior, puede poner los hechos en conocimiento de la administración.
En la práctica, los vecinos de un edificio son quienes más suelen advertir estas situaciones, al ver repetidamente a un animal en la terraza, bajo lluvia, sol intenso o frío. En estos casos, pueden avisar a la policía local, ponerse en contacto con los servicios municipales de protección animal o incluso presentar una denuncia formal si consideran que se está vulnerando la ley.
Una vez que llega el aviso, son las autoridades las que deben comprobar si se dan las circunstancias descritas en el artículo 27 y valorar si la conducta constituye una infracción leve, grave o muy grave, o si, por el contrario, no encaja en ninguno de estos supuestos. Pueden llevar a cabo inspecciones, requerir información al propietario e incluso solicitar la intervención de servicios veterinarios, como prevé la exposición pública del real decreto.
En comunidades autónomas como Galicia, que ya superan las 800.000 mascotas registradas en sistemas como el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía, estas actuaciones se han vuelto más frecuentes. La funcionalidad de estos registros es doble: por un lado, permiten localizar a los propietarios en caso de abandono o pérdida; por otro, ayudan a las administraciones a controlar el cumplimiento de la identificación obligatoria y del resto de obligaciones legales.
En todo caso, el mensaje que lanza la norma es claro: lo que antes se consideraba una costumbre más o menos extendida —dejar al animal en el balcón para que «tome el aire» de forma continua— puede acarrear consecuencias importantes. Conocer la ley y adaptarse a ella se ha convertido en una parte más de la tenencia responsable.
Obligaciones cotidianas del dueño medio: más allá de la terraza
La Ley de Bienestar Animal no se limita a regular terrazas o tiempos de soledad; dibuja un marco mucho más amplio de tenencia responsable que afecta al día a día de cualquier persona con perro o gato. Entre las obligaciones más importantes destaca la identificación mediante microchip, obligatoria para perros, gatos y hurones.
Los datos disponibles muestran, sin embargo, que esta obligación está lejos de cumplirse al 100%. Solo alrededor del 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados, y en el caso de los gatos el porcentaje baja a aproximadamente un 4,3%. Esto complica enormemente la reunificación de los animales con sus familias y, además, puede derivar en sanciones por incumplir la obligación de identificación.
El régimen sancionador también se aplica a otras situaciones aparentemente menores pero relevantes: dejar a un perro atado o deambulando por espacios públicos sin supervisión presencial, utilizarlo como reclamo o premio en sorteos, o no proporcionarle las condiciones mínimas de bienestar que exige la ley. Muchas de estas conductas pueden empezar como infracciones leves, pero derivar en graves si se constata daño o sufrimiento.
Desde un punto de vista económico, esta regulación introduce lo que podrían considerarse «incentivos negativos»: se busca que la amenaza de la multa sirva como freno a comportamientos negligentes. Al mismo tiempo, pretende promover la idea de que perros y gatos no son simples objetos, sino seres sintientes cuya dignidad y bienestar deben ser respetados por la sociedad.
Para el dueño medio, la lectura práctica es sencilla: revisar las condiciones de vida del animal, asegurarse de que no pasa largas horas en balcones o terrazas, que no se queda solo más tiempo del permitido y que está debidamente identificado. Más que un trámite, se trata de adaptarse a una realidad legal que ya está plenamente en vigor.
Todo este entramado normativo, que incluye la prohibición de dejar a perros y gatos en terrazas como lugar habitual, los límites al tiempo que pueden estar solos y un sistema de sanciones que puede llegar a los 200.000 euros, ha supuesto un cambio profundo en la forma de entender la convivencia con los animales en España. Lo que antes se veía como simples decisiones domésticas ahora tiene una dimensión legal clara y, en algunos casos, un coste económico elevado si no se cumple.

