La Unión Europea ha dado un paso importante hacia una regulación común del bienestar y la trazabilidad de perros y gatos, que cambiará de forma notable cómo viajan, se crían y se comercializan estas mascotas dentro y hacia el territorio europeo. Se trata del primer marco regulador homogéneo para todos los Estados miembros, con una aplicación prevista a partir de 2028.
Este nuevo reglamento surge en un contexto en el que en la UE se calcula que hay más de 72 millones de perros y 83 millones de gatos, y donde la ciudadanía reclama más protección para los animales de compañía. La norma quiere atajar problemas de fondo como el comercio ilegal, la cría indiscriminada, el abandono y la falta de control sobre los movimientos de mascotas entre países.
Qué es la nueva normativa europea sobre perros y gatos
El texto acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo establece por primera vez un Reglamento de bienestar y trazabilidad de perros y gatos aplicable en todos los Estados miembros. Su finalidad es unificar criterios que hasta ahora dependían casi por completo de las leyes nacionales, muy desiguales entre sí.
Este reglamento abarca prácticamente todo el ciclo de vida de las mascotas: cría, venta, alojamiento, cuidado, importación y exportación, además del control de sus desplazamientos dentro del espacio europeo. En la práctica, supone que las normas dejarán de ser tan distintas entre países y se evitarán vacíos legales que algunos operadores aprovechaban para mover animales sin apenas control.
Uno de los pilares de la norma es que todos los perros y gatos deberán ser identificados mediante microchip y registrados en bases de datos nacionales, que estarán interconectadas entre sí. Este requisito afectará tanto a los animales que ya viven en la Unión como a los que entren desde terceros países.
La fecha objetivo que se maneja es 2028 como año de plena aplicación, dando margen a los Estados miembros para adaptar sus sistemas y a criadores, comercios y refugios para ponerse al día con las nuevas exigencias.
Identificación obligatoria y registro de todas las mascotas
La medida más visible para los propietarios es la obligación de que todos los perros y gatos lleven un microchip y estén inscritos en un registro oficial. Aunque en países como España esto ya es obligatorio, en otros Estados miembros no había una exigencia tan clara o generalizada.
El reglamento prevé que estas bases de datos nacionales sean interoperables, de forma que la información pueda consultarse desde cualquier país de la UE. Esto permitirá localizar con más facilidad a animales perdidos, acreditar la propiedad, comprobar el historial sanitario o seguir el rastro en casos de maltrato o comercio irregular.
En la práctica, cuando un perro o un gato cambie de responsable —ya sea por venta, adopción, donación o cesión a través de plataformas online—, deberá llegar al nuevo hogar ya identificado y correctamente registrado. El cambio de titular deberá quedar reflejado en el sistema para mantener la trazabilidad al día.
En España esta obligación encaja con la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que ya insiste en la identificación y el registro como herramientas básicas para la tenencia responsable.
Nuevas reglas para la entrada de perros y gatos desde países no comunitarios
Uno de los cambios más relevantes de cara a 2028 tiene que ver con los animales que llegan a la UE desde terceros países. A partir de la aplicación plena del reglamento, ningún perro ni gato podrá entrar en el territorio comunitario sin cumplir estrictos requisitos de identificación y registro.
Estos animales deberán estar identificados con microchip y prerregistrados antes de su llegada a la Unión. Para ello, se está diseñando un sistema europeo online de prerregistro de mascotas que permitirá introducir los datos del animal y de su responsable con antelación, reduciendo así el margen para maniobras irregulares una vez cruzada la frontera.
Además, tras la entrada en el espacio europeo, la normativa fija un plazo breve para completar el registro en alguna de las bases de datos nacionales de la UE. En muchos borradores se habla de un máximo de cinco días desde la llegada, tanto si se trata de ejemplares importados con fines comerciales como si son mascotas que viajan con su familia sin ánimo de lucro.
En los casos de desplazamientos sin fines comerciales, los perros y gatos extracomunitarios deberán quedar inscritos en una base de datos específica de viajeros de mascotas que se está creando en el marco de la nueva ley. En paralelo, seguirán siendo obligatorias las exigencias sanitarias (vacunas, controles veterinarios) y, en su caso, los seguros de responsabilidad civil que establezca cada país.
Control del comercio ilegal y de la venta en tiendas
El objetivo último de todas estas medidas es cerrar el grifo al comercio ilegal de perros y gatos, un negocio que mueve grandes cantidades de dinero en el mercado negro y que suele ir asociado a maltrato, cría intensiva y transporte en condiciones muy deficientes.
El reglamento europeo pretende reforzar la persecución del comercio ilícito estableciendo reglas claras para la importación, la cría y la venta, así como mejorando la trazabilidad. Con el rastro digital de cada animal será más difícil que un perro o un gato “desaparezcan” del sistema para ser vendidos sin control.
Entre los puntos a destacar, la norma apuesta por limitar la venta de mascotas en tiendas tradicionales, especialmente en aquellos establecimientos que no puedan garantizar estándares mínimos de bienestar. La idea es que el acceso a un perro o un gato se haga preferentemente a través de criadores registrados o de centros de adopción autorizados.
La UE también quiere frenar los abusos asociados a la venta de animales por internet, exigiendo que los operadores que ofrezcan perros y gatos en plataformas online cumplan con las mismas obligaciones de registro, información y bienestar que las tiendas físicas o los criadores.
Normas comunes de bienestar en la cría y tenencia
Más allá del control documental, el reglamento introduce criterios mínimos de bienestar animal que se aplicarán en toda la Unión, con independencia de que los Estados puedan ser más exigentes si lo consideran oportuno.
En materia de cría, se establecen límites de frecuencia y una edad mínima y máxima para las hembras reproductoras, de modo que no se puedan encadenar camadas sin descanso ni utilizar animales demasiado jóvenes o demasiado mayores. Con ello se busca reducir la cría intensiva y la sobreexplotación de las reproductoras.
Quedará prohibida la cría entre familiares directos y otras formas de consanguinidad (por ejemplo, entre padres e hijos, entre hermanos o entre abuelos y nietos), salvo excepciones muy concretas para la preservación de razas locales con un acervo genético especialmente limitado. También se veta la cría de híbridos resultado del cruce con especies silvestres.
Otro aspecto importante es la prohibición de las mutilaciones dolorosas, como el corte de orejas o de cola y la extirpación de garras, salvo cuando exista una indicación médica acreditada por un profesional veterinario. La lógica es sencilla: no se podrán practicar cirugías estéticas que supongan dolor o un perjuicio para el animal.
Para los establecimientos con actividad reproductora, cuando se cuente con tres o más hembras reproductoras será necesaria una autorización expresa, que implicará inspecciones periódicas y el cumplimiento de requisitos de instalaciones, atención veterinaria y manejo. Esta exigencia busca evitar prácticas irregulares en establecimientos con actividad reproductora que vulneren el bienestar animal.
Rasgos extremos, condiciones de alojamiento y cuidados diarios
La nueva normativa también pone el foco en la cría orientada a potenciar rasgos físicos extremos que puedan comprometer la salud de los animales. Se plantea excluir de la reproducción a los ejemplares con características que, según la evidencia científica, supongan un riesgo elevado para su bienestar.
Esto afecta, por ejemplo, a perros con hocicos excesivamente cortos que presentan problemas respiratorios, a razas miniaturizadas con alta incidencia de patologías cardíacas o articulares, o a gatos con rasgos exagerados que les dificultan la vida diaria. El objetivo es que la selección genética deje de priorizar la estética por encima de la salud.
En cuanto al día a día, la norma recuerda que debe garantizarse agua fresca, comida en cantidad suficiente y un alojamiento adecuado para todos los perros y gatos, tanto en criaderos como en refugios, comercios o cualquier establecimiento que los albergue.
Para los perros mayores de ocho semanas se exige acceso diario a zonas al aire libre o paseos cotidianos, evitando que pasen la mayor parte del tiempo encerrados sin estímulos. Son condiciones básicas, pero que hasta ahora no se recogían de forma tan clara y homogénea a escala europea.
La norma subraya, además, que las personas que tengan a su cargo perros o gatos en estos entornos profesionales deben conocer el comportamiento y las necesidades de la especie. Y cuando un animal se venda o se entregue en adopción, la persona responsable deberá informar al nuevo tutor sobre la tenencia responsable y las obligaciones legales asociadas.
Plazos de entrada en vigor y periodos de adaptación
Aunque el acuerdo político ya está sellado, el reglamento aún tiene que ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y los gobiernos de los Estados miembros. Tras ese trámite, se abrirá una fase de implementación escalonada hasta llegar al horizonte de 2028.
Para los operadores profesionales —criadores, tiendas, refugios y entidades de protección— se prevé un periodo de adaptación de alrededor de cuatro años, durante el cual deberán adecuar sus instalaciones, procedimientos y registros a las nuevas exigencias de bienestar y trazabilidad.
En el caso de los particulares, los plazos tienden a ser más amplios, teniendo en cuenta la vida media de perros y gatos. Se manejan márgenes que pueden rondar los diez años para los perros y hasta quince para los gatos, con la idea de que la totalidad de la población canina y felina de la UE esté identificada y registrada dentro del nuevo sistema a medio plazo.
En paralelo, la Unión Europea anima a los Estados a impulsar campañas de información y educación dirigidas a los propietarios, explicando las ventajas del microchip, la importancia del registro y las implicaciones de la nueva normativa para la vida cotidiana con sus animales.
Mientras tanto, países como España ya han avanzado con leyes propias, como la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que en buena medida se alinea con el futuro reglamento europeo y facilita su aplicación en el territorio nacional.
La llamada “Normativa 2028” sobre nuevas reglas para la entrada y el movimiento de perros y gatos en Europa marca un antes y un después en la manera de entender a las mascotas en la UE: deja de considerarse únicamente su dimensión económica o sanitaria y se refuerza la idea de que son seres sintientes cuyo bienestar debe ser protegido, al tiempo que se dota a las autoridades de herramientas más sólidas para rastrear cada animal y combatir el comercio ilegal y la cría irresponsable en todo el continente.